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domingo, 27 de marzo de 2011

sábado, 6 de noviembre de 2010

domingo, 19 de septiembre de 2010

MANUAL DE CONVIVENCIA

PROPUESTA DE MANUAL DE CONVIVENCIA 2010

CON EL ÁNIMO DE FOMENTAR UNA SANA CONVIVENCIA QUE NOS PERMITA ENCAMINARNOS HACIA LA EXCELENCIA; LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO SAN BARTOLOMÉ PRESENTA A LA COMUNIDAD ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA


A. DERECHOS:

1.Obtener información clara y oportuna sobre el horizonte institucional.
2. Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas de la institución.
3. Participar en las actividades académicas acorde con los adelantos pedagógicos y normas establecidas.
4. Recibir explicación sobre inquietudes, sugerencias académicas y comporta mentales en el momento oportuno.
5. A presentar trabajos, tareas, evaluaciones cuando haya ausencia justificada.
6. Recibir un trato justo e imparcial en decisiones académicas y comporta mentales.
7. A ser postulado­­(a) para formar parte de los estamentos colegiados de la institución, siempre y cuando no tenga inconvenientes en su seguimiento académico y comportamental.
8. Representar a la institución en actividades académicas, culturales, deportivas y otras siempre y cuando no tenga inconvenientes en su seguimiento académico y comportamental.
9. Derecho al debido proceso.
10. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
11. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
12.Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
13.Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
10. Otros de acuerdo al status y rol de estudiante.

B. DEBERES:

1.Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos frente a la superación de sus debilidades.
3. Presentarse puntualmente a la institución: 6:05 a.m bachillerato, y 12:20 p.m primaria u otro horario que se establezca . El estudiante que llegue tarde debe presentarse en la coordinación para el seguimiento respectivo.
4. Portar y mantener adecuadamente el uniforme de diario y de deportes dentro y fuera del colegio.
5. Desplazarse a los salones en forma directa y ordenada al iniciar la jornada, al finalizar el descanso o después de un acto comunitario.
6. Permanecer en el salón en orden durante los cambios de clase, aún en ausencia del docente.
7. Participar con interés en las actividades de clase.
8. Entregar en la hora y fechas señaladas las evaluaciones, tareas, trabajos, etc.
9. Durante las actividades de clase realizar las tareas y trabajos propios de la asignatura y no de otras.
9. Los celulares y otros elementos electrónicos distractores deben permanecer apagados o en silencio en los momentos pedagógicos.
10.Mantener en buen estado pupitres, tableros, otros elementos del salón, de la institución y bienes ajenos.
11. Mantener el salón, patios y pasillos de la institución
ordenados, libres de papeles, envases y otros elementos, depositándolos en las papeleras y/o canecas.
12. Cumplir los turnos de aseo y realizarlo después de la última hora de clase o cuando sea necesario.
13. Dar trato respetuoso a todas las personas de la institución.
14. Dar uso adecuado y cuidar los elementos de los baños.
15. Justificar por escrito y respaldar con la firma, cédula de ciudadanía, teléfono y/o con la presencia del Padre de Familia o acudiente toda inasistencia.
16. Toda ausencia de la institución debe ser autorizada por la Rectoría, Coordinación o Profesor Titular.
17. Todo objeto encontrado dentro de la institución debe ser entregado a la Rectoría, Coordinación o cualquier profesor.
18. Responder por todo daño que se haga a elementos de la institución y bien ajeno.
19. Durante el descanso no permanecer en el salón, escaleras ni pasillos.
20. Todo estudiante que consuma medicamentos de control debe informar por escrito a la institución.
21. La información consignada en el observador y recibida por el padre de familia o acudiente debe estar sustentada con su firma.
22. Todo estudiante incapacitado, para realizar ejercicios físicos o que padezca otra enfermedad debe presentar certificación médica.
23. Conservar la veracidad y autenticidad de la información que provenga de la institución o del núcleo familiar.
24. Asistir puntualmente a la Institución cuando sea citado en jornada contraria a desarrollar actividades académicas y/o extracurriculares.

25.Otras de acuerdo al status y rol de estudiante.


C. PROHIBICIONES:

1. Durante las actividades de clase, realizar tareas y trabajos de otras áreas.
2. Agredir verbal o físicamente dentro y/o fuera de la institución.
3. Masticar chicle dentro del salón de clase e institución.
4. Traer objetos de valor (collares, cadenas, anillos, etc).
5. Usar con el uniforme tatuajes, ,piercings, peinados extravagantes,etc.
6. Comprar por la malla, pues la Tienda Escolar paga un impuesto para beneficio de la institución.
7. Recibir objetos por la malla.
8. Presentarse a la institución en estado de embriagues o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
9. El desplazamiento de Padres de Familia, acudientes y visitantes a los salones de clase sin autorización.
10.Otras que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

D. FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

FALTAS LEVES: Son aquellas en la que se impide el desarrollo normal de las actividades de la institución y entorpece las relaciones interpersonales.

Se consideran faltas leves:

1. Llegar tarde al colegio y/o salón de clase.
2. Consumir alimentos dentro del salón de clase.
3. Interrumpir el normal desarrollo de la clase dedicándose a actividades ajenas a ella.
4. Presentarse al Colegio en la jornada de estudio sin el uniforme respectivo y/o en actos de comunidad. *1
5. El no portar y mantener adecuadamente el uniforme y usar prendas que no hagan parte del mismo.< *1
6. Permanecer dentro de los salones de clase durante los descansos y/o en otros lugares no permitidos.*2
7. Comer chicle dentro de la Institución y salón de clase.
8. El uso de celulares en las horas de clase y/o actividades de comunidad.
9. Traer objetos de valor.
10. No traer los materiales de trabajo sugeridos y requeridos.
11. Uso inadecuado de los espacios deportivos, elementos de recreación y demás bienes muebles e inmuebles de la institución.
12. Salir de los salones de clase o entrar a ellos, sin autorización del profesor del área o asignatura.
13. Permanecer sin causa justificada en las ventanas, puertas, pasillos, corredores, tienda o inmediaciones de los salones durante las horas y cambios de clase.*2
14. No acatar las observaciones del personal administrativo y operativo.
15. Infringir las normas de comportamiento de tienda escolar u otras dependencias y/o hacer caso omiso de las observaciones y sugerencias.
16. Presentarse al colegio sin tareas, evaluaciones, trabajos etc., y/o sin la firma del padre de familia cuando le sea solicitado.
17. Presentarse al colegio sin justificar la inasistencia por el padre de familia o acudiente. Otras de acuerdo al status y rol de estudiante.
18. Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente.
19. Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución.
20. Descuidar su presentación personal.
21. Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.
22. Abstenerse de participar en todas las actividades Académicas e Institucionales Programadas
PROCEDIMIENTO:
1. Llamada de atención verbal del docente al estudiante implicado.
2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta
3. Correctivos pedagógicos
4. Amonestación escrita en el observador o carpeta de seguimiento del curso
5. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota
de comportamiento al finalizar el período lectivo, nota que quedará en A
(aceptable)
3. Remisión a coordinación y anotación en la carpeta de seguimiento.
4. Información personal al Padre de Familia y/o acudiente.

FALTAS GRAVES: Son todos aquellos actos con actitudes o comportamientos que obstaculizan severamente el cabal logro de los fines educativos, que lesionan gravemente a las personas, a los bienes muebles e inmuebles de la institución y que contradicen de forma considerable las actitudes formativas necesarias en la sana convivencia de toda la comunidad educativa. La reiteración de las faltas leves y de actos no permitidos son considerados como graves. Se consideran faltas graves:
1. Faltar sin justificación al colegio por dos o más veces a la semana y/o al mes.
2. Hacer escándalo público en sus relaciones interpersonales dentro o fuera del plantel y propiciar la inmoralidad o ir en contra de la sana convivencia y buenas costumbres.
3. Negarse a recibir clases sin causa justificada individual o colectivamente.
4. Desobedecer las órdenes impartidas por los directivos, profesores o monitores de la institución cuando estén en cumplimiento de sus funciones.
5. Hacer burlas o mofas durante las clases, perturbar actos de Comunidad y de otra naturaleza. 6. Practicar juegos bruscos, proferir vocablos soeces, insultos, hacer burla y todo cuanto sea contrario a las buenas maneras que debe observar la Comunidad Estudiantil.
7. Hacer justicia por si mismo (a) y/o tomar decisiones que estén reservadas a profesores y directivos del plantel.
8. Dañar, Escribir y/o dibujar en las paredes, pupitres, baños o en cualquier instalación, material didáctico y/o equipos de la institución.*1
9. Ocasionar deterioro, daño o destrucción al mobiliario, material de enseñanza, carteleras, sanitarios, plantas y demás enseres de la institución o de las personas.
10. Ingresar o salir de la institución sin autorización de la Rectora, coordinador o docente.*1
11. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envía el Colegio a los padres de familia o tutores y viceversa.
12. Dirigirse a cualquier institución oficial o privada, o a la comunidad utilizando el nombre del plantel sin permiso de sus directivos.
13. Participar o incitar a otros a tomar parte en actos de indisciplina que afecten el orden del establecimiento.
14. Hacer y/o contribuir con el fraude, engaño o suplantación en tareas, trabajos, talleres, exposiciones, pruebas escritas, carteleras, etc.
15. Comportamiento indebido en actos de representación dentro y fuera de la institución.
16. Presentar y promover actos indebidos en lugares públicos afectando el buen nombre de la Institución.
17. Faltarle al respeto a sus compañeros o profesores u otras personas de la institución, tocando o mostrando sus partes íntimas y gestos obscenos.
18. Dirigirse a directivos, profesores y demás empleados de la institución en tonos, palabras y gestos que denoten altanería o irrespeto a su dignidad humana y a la autoridad de que están revestidos.
19. Fumar dentro del colegio.
20. Ingerir o introducir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas a la institución y en actividades extraclase.
21. Sustraer o retener elementos que no sean de su propiedad.
22. Agredir de hecho y/o de palabra a cualquier compañero, profesor, empleados y demás personas de la comunidad educativa dentro o fuera del plantel.
23. Proferir o escribir frases que lesionen la honorabilidad y dignidad de directivos, profesores, compañeros y demás personas de la institución.
24. Utilizar el nombre de la institución sin la autorización del Cómite organizador y/o directivos para efectuar paseos, rifas, agasajos, bailes y otras actividades.
25. Adulterar dañar o sustraer planillas de evaluación y otros documentos de la institución.
26. Portar y utilizar pólvora, detonantes, sustancias químicas, objetos cortopunzantes u otros elementos contundentes que atenten contra la integridad física de las y enseres.
27. Introducir al colegio libros, folletos, revistas u otros medios de divulgación pornográfica y/o volantes de grupos ilegales que atenten contra la moral pública y el crecimiento personal.
28. Presentarse a la institución o acto de comunidad en estado de embriagues o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
29. Otras de acuerdo al status y rol de estudiante
30. Reincidencia en contravenir los comportamientos esperados (hasta por tres veces)
31. Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante
32. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución
33. Fraude en la presentación de trabajos y pruebas escritas
35. Utilizar el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase
8. Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas o Psicoactivas
11. Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos
12. participar en la desaparición de las pertenencias de sus compañeros
13. Utilizar equipos de comunicación en horas de clase, (celular) o recibir llamadas en horas de clase o en actividades pedagógicas
14. Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a actividades deportivas y en otras actividades


PROCEDIMIENTO:

1. Informe del coordinador al padre de familia o acudiente del estudiante implicado, anotación en la carpeta de seguimiento y respectivas firmas.
2. Remisión a psicorientación.
3. Informe de la rectora al padre de familia y/o acudiente del estudiante implicado sobre su comportamiento social.
4. El estudiante realizará un trabajo social y correctivo a nivel institucional sobre la falta cometida.
5. Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo
de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período, quedando en:dos punto cinco (2.5).
6. Si el estudiante reincide o incurre en otra falta será remitido al comité de conciliación.
6. Si el estudiante incumple los compromisos acordados, reincide o comete otras faltas, se considerará como falta muy grave.


FALTAS MUY GRAVES: Son todos aquellos actos que atentan contra la integridad física y moral de las personas de la institución y comunidad en general, igualmente la reiteración de las faltas graves.

Se consideran faltas muy graves:

1. Presentarse a las actividades que realice el colegio en estado de alicoramiento o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes.
2. Portar guardar y hacer uso de armas y de todo elemento que pueda utilizarse contra la integridad física de las personas para solucionar problemas o intimidar.
3. Portar, traficar, distribuir y/o consumir alucinógenos.*1
4. Agredir de hecho a directivos, compañeros y demás empleados de la institución.
5. Otras de acuerdo al status y rol de estudiante.
2. La inducción, porte, consumo, distribución de sustancias sicotrópicas, alucinógenos que causan adicción*1
3. La reincidencia en faltas graves
4. Hacer fraude en las evaluaciones con evidencias físicas
5. Traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa
6. Traficar o distribuir cualquier titulo (oneroso o gratuito) dentro o fuera de la institución
8. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación carnal, intento de violación carnal, actos sexuales entre otros.
9. La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad
10. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje y/o agresión física a demás de abuso de confianza.

PROCEDIMIENTO:


1. Revisión y análisis de las observaciones registradas en las carpetas de seguimiento del grupo y coordinación, entrevista del padre de familia y/o acudiente con la rectora.
2. Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.
3. Contrato Pedagógico-Disciplinario (matricula condicional), firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinado y/o Rector según el caso.
3. Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.
4. Cancelación de la matrícula
5. Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en .uno punto cero ( 1.0)
6. Remisión al consejo directivo como última instancia para que analice el caso y tome la decisión pertinente que será comunicada por escrito al padre de familia o tutor y estudiante.
7. El Consejo Directivo se reserva la disponibilidad de cupo para el año siguiente de los estudiantes implicados en faltas muy graves, graves y/o leves reincidentes.


CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA
1. Antecedentes
2. Motivos
3. Reiteración de la conducta
4. Daño causado
5. Consecuencias de la acción u omisión
6. Influencia de la acción en los otros estudiantes
COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS
De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 del 2002, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves.
Las contravenciones leves a los criterios de convivencia de cada institución son competencia del docente y el director de grupo; en última instancia se acude a la coordinación respectiva para tomar acciones de acuerdo con el caso presentado.
Aquellas faltas gravísimas tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en el manual de convivencia, la ley 1098 de 2006 y de lo actuado se dará información a los entes competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, comisaría de familia, juez de menores, fiscalía).

CONDUCTO REGULAR

Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:
1. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad
2. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema.
3. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador.
4. De no poderse dar solución en este término el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité Académico o a la Comisión respectiva.
5. La Rectoría disponible a nivel institucional.
6. Como última instancia está el Consejo Directivo.

PROCEDIMIENTO

Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando esta, corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas.
El personero deberá ser convocado y actor como veedor del debido proceso; par los casos de suspensión de las actividades escolares, el personero deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es válida con su firma.

PASOS A SEGUIR PARA APLICAR CORRECTIVOS

- AMONESTACIÓN VERBAL:
Consiste en un dialogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se trata de hacer ver sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud y de comportamiento. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar al docente una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia; este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

-AMONESTACIÓN ESCRITA:
Se realiza en el libro de seguimiento, cuando al estudiante al que ya se le ha hecho una amonestación verbal continua con sus comportamientos incorrectos, se describe la falta detalladamente, señalándose que es constante en esta u otra falta. El estudiante debe firmar, escribir los descargos y escribir a que se compromete en adelante. El estudiante en conjunto con el padre de familia o acudiente debe presentar a coordinación una respuesta escrita derivada de este análisis teniendo en cuenta el manual de convivencia. Este documento debe quedar consignado en el libro de seguimiento.

-NOTIFICACIÓN AL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE Y FIRMA DE COMPROMISO:
Cuando el estudiante persiste en su comportamiento incorrecto sin mostrar la intención
de cambio, se cita al acudiente para informarle sobre las anomalías presentadas. En este encuentro deben estar presentes las partes, se deja constancia en el libro de seguimiento con las correspondientes firmas y se procede a firmar el compromiso pedagógico o de convivencia según el caso.

- REBAJA EN LA VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO:
Al finalizar cada periodo, con base en las anotaciones hechas en el libro de seguimiento en el respectivo periodo, teniendo en cuenta el criterio del director de grupo, del cuerpo docente responsable de dictaminar la valoración final en el comportamiento y la coordinación de convivencia.

- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES HASTA POR TRES DÍAS
Se realiza desde la coordinación debidamente facultada por rectoría, para ello se requiere de la presencia del padre de familia y/o acudiente, el director de grupo y el estudiante.

-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES PARA CUATRO O MÁS DÍAS:

Este correctivo lo aplica el rector, para ello se requiere la presencia de los padres o acudientes, el estudiante, el director de grupo, el docente en particular si es del caso y el personero.

-EXCLUSIÓN DE LA INSTITUCIÓN:
Es una decisión avalada por el consejo directivo por constantes comportamientos considerados entre faltas leves y graves que afectan el bien general del grupo o de la institución, después de haber agotado el debido proceso. La rectoría debe expedir una
decisión avalada por el consejo directivo, quien debe expedir un acuerdo y puede darse en cualquier momento del año lectivo.

CONCEPTO DE SANCION Y FALTA
Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta.
Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.
En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa. Aclaremos los conceptos

FALTAS ACADÉMICAS:
Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente
Escolar

FALTAS A LA DISCIPLINA
Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución
Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de decisiones en cada momento Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.

CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

A continuación se expresan las: Competencias, Términos y Sanciones aplicables en cada caso:

PARA LAS FALTAS LEVES:
Sanciones Aplicables:
Para este tipo de faltas se deben aplicar las siguientes sanciones:
1. Amonestación oral
2. Ordenación de acciones de reparación o reivindicación de la falta
3. Correctivos pedagógicos
4. Amonestación escrita en el observador
5. Cuando existan conductas reincidentes de faltas leves, se deberá rebajar la nota de comportamiento al finalizar el período lectivo, nota que quedará en tres cero (3.0)
Competencias:
La competencia para la atención y actuación ante este tipo de faltas corresponde:
Al docente o directivo docente que reciba la denuncia de cualquier miembro de la comunidad educativa, o de los testigos de la falta.
Términos para actuar:
Se recomienda iniciar el estudio y actuar en la aplicación de sanciones el mismo día de conocido el hecho, o a más tardar al día siguiente al que se cometió la falta o se tuvo conocimiento de la falta.
Procedimiento a seguir:
Se deben observar los siguientes procedimientos.
Diálogo con el implicado, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento
1. Si la amonestación verbal no produce efecto, se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. No se podrán hacer
amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, sin antes haber realizado acciones de diálogo o compromisos pedagógicos.
2. Si el sancionado incumple el convenio señalado (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.) reincide en la falta, se elaborará una amonestación escrita en el observador. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.
3. La existencia de tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se castigará con la rebaja de la nota de comportamiento del período, quedando en . tres cero. (3.0)
4. El orientador del grupo, por escrito, citara al acudiente cuando el estudiante haya ajustado 3 anotaciones por faltas leves en las carpetas de convivencia. Se establecen acuerdos con el acudiente y el estudiante.
5. El proceso de seguimiento continúa si el alumno completa otras 3 faltas leves, se cita nuevamente su acudiente, esta citación la hace el coordinador. Allí se notificara, suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta grave.

PARA LAS FALTAS GRAVES:
Sanciones aplicables:
Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:
Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, se deberá elaborar una Acta de suspensión y compromiso de cambio incluido en el observador; el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta; rebaja de la nota de comportamiento al finalizar cada período, quedando en: dos cinco (2.5)
Competencias:
La competencia para atender este tipo de faltas corresponde al Coordinador de la jornada escolar, en la que se cometió la falta, o se tuvo conocimiento del hecho. Podrá atender el asunto un docente o el director de grupo del implicado, por delegación del Coordinador. De la delegación se deberá dejar constancia escrita en el observador. Los directores de grupo o docentes carecen de competencia para impedir la entrada o devolver a su casa al estudiante que haya cometido una falta, salvo que le haya sido delegada tal función por el Coordinador o rector, y de ello debe haber constancia escrita. Los coordinadores podrán imponer como sanción máxima la suspensión de tres (3) días al inculpado. Las suspensiones superiores a tres días son exclusivas del Rector.
Términos:
Para la atención de estas faltas se dispone de un término máximo de tres (3) días lectivos, contados a partir de la ocurrencia de la falta o se tenga noticia de la ocurrencia de la misma. El término podrá prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos, solicitar información así lo amerite.
En todos los casos el inculpado por una falta grave, permanecerá des-escolarizado durante un día, el día en que cometió la falta o se tuvo noticia de la ocurrencia de la misma. Luego de ello, deberá reintegrarse a la Institución con la finalidad de iniciar el proceso disciplinario, debidamente acompañado de sus padres o acudientes y acudir a la oficina del Coordinador o rector según el caso. El día de des-escolarización se contará como parte de la sanción que se adopte.
Procedimiento a seguir
Ante la ocurrencia de una falta de esta clase se deberán observar los siguientes pasos o procedimientos tendientes a garantizar el derecho a la defensa del o los implicados:
1. Dialogar con el implicado, o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes, además de interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos, verificar información, etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en un Acta, la que debe contener la
descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Esa Acta debe estar firmada por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector, y se archivará en el observador (hoja correspondiente al alumno implicado).
2. Los días de suspensión para cada una de las faltas graves, deben ser señaladas en el manual de convivencia. La dosificación de la falta puede ser modificada por el coordinador o su delegado, según el caso, atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Recuérdese que la sanción no puede sobrepasar el límite de tres (3) días.
3. La existencia del acta en el observador del alumno, es causa suficiente para calificar comportamiento durante el período, la cual quedará con . dos cinco (2.5)
4. El suspendido deberá, además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas para que cuando se reintegre esté totalmente al día. Si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas y él no está presente, las mismas serán aplazadas para las fechas de refuerzo durante el correspondiente período o final de año, según el caso.
PARA FALTAS GRAVÍSIMAS:SANCIONES APLICABLES:
Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se aplicarán las siguientes sanciones:
Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre:
cuatro (4) y treinta (30) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.
Contrato Pedagógico-Disciplinario, firmado por el estudiante, sus padres o acudientes, Coordinado y/o Rector según el caso.
Des-escolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.
Cancelación de la matrícula
Rebaja en la nota de comportamiento, la cual quedará en .dos cero (2.0)
En el caso de que el implicado sea un estudiante del decimoprimero grado (11), no será proclamado como bachiller en el acto comunitario de graduación.
Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa, a nombre del grado o de ella misma.

COMPETENCIAS:
La atención de este tipo de faltas corresponde al Rector de la Institución Educativa, o en su defecto el delegado, quien puede ser un docente o el coordinador, la delegación debe ser siempre escrita, indicando el alcance de la misma; el Rector posee la competencia para aplicar sanciones entre cuatro (4) y ocho (8) días de suspensión.
Cuando las faltas sean de gran entidad, corresponderá exclusivamente adoptarlas al Consejo Directivo de la Institución, o sea aquellas que conlleven más de ocho (8) días de suspensión. La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo, y será notificada al sancionado mediante una Resolución Rectoral, debidamente notificada a los padres o acudientes del sancionado.
TÉRMINOS:
La adopción de estas medidas, se debe hacer dentro de los ocho (8) días lectivos siguientes a la comisión de la falta, o se tenga conocimiento de la comisión de lamisma. La prórroga de los términos sólo será posible, cuando por razones de investigación o práctica de pruebas. El día de comisión de la falta, el estudiante será des-escolarizado, y regresará al día siguiente acompañado de sus padres o acudientes, para que se inicie El proceso disciplinario. El día de des-escolarización se contabilizará dentro de la sanción que se adopte.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
Para la iniciación del proceso disciplinario, bien por parte del Rector o del Consejo Directivo, se deben observar los siguientes pasos:
1. Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente (rector o Consejo Directivo) adoptarán la sanción, indicando cuantos días de suspensión se aplicarán dentro del rango de 4 a 30 días. De la actuación debe quedar prueba escrita, mediante la suscripción del acta del Consejo Directivo en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el consejo directivo, el rector o delegado, el implicado y sus padres o acudientes. Esa Acta será la base de la Resolución Rectoral que aplicará la sanción.
2. Copia de los documentos: acta del consejo directivo y resolución rectoral se archivarán en el observador del sancionado y en su hoja de vida.
3. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato psicológico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres y/ o
acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la Institución, si existe el servicios, o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva falta grave o gravísima. La adopción del contrato, conlleva la calificación de comportamiento durante el período con la calificación de dos cero (2.0).
4. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros sobre las actividades de tipo académico y se compromete realizar sus actividades al orden del día. Para las evaluaciones orales o escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado las presentará en los días en que se programen los refuerzos del período o final del año.
5. Cuando la falta amerite la des-escolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos, (semanal, quincenal o mensualmente) los trabajos, talleres, etc. que le sean ordenados para su elaboración. El acatamiento de los trabajos, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esas actas se archivaran en el observador y hoja de vida del estudiante.
6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11, no será proclamado bachiller en el acto público para tal fin. Él deberá reclamar su diploma y acta de grado, al día siguiente en que se haya efectuado la ceremonia de graduación de los estudiantes de grado once (11). Ante la adopción de cualquier sanción por faltas graves y gravísimas proceden los recursos de:
RECURSO DE REPOSICIÓN
Este Recurso se presenta ante el funcionario competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque.
RECURSO DE APELACIÓN:
Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico de quien produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque.
Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación
corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del gobierno escolar, sólo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se deberá expresar que recursos se conceden y ante cual autoridad.
Dada la importancia del proceso educativo, se conceden los siguientes términos para presentar y resolver los recursos:
El recurso de reposición: contara con 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, Igualmente la Institución contara con 5 días hábiles para confirmar o revocar la decisión tomada.
El recurso de apelación : A las sanciones graves podrá interponerse el recurso de apelación expresando por escrito las razones que la sustentan, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ratificación de la sanción.
La Institución deberá responder dentro de los 5 días hábiles siguientes a la interposición del recurso.
El no hacer uso de los recursos señalados (reposición y apelación) en los términos del tiempo señalado hace que la sanción quede en firme.
Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.
Esta sanción opera sólo para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas, o aquellos que han perdido el año dos (2) veces consecutivamente. La perdida de cupo para los repitentes será sólo de un año; para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida de cupo.
Todo manual de convivencia debe contar con una de las formas heterocompositiva para resolver los conflictos como lo es la Conciliación.
La conciliación para efectos dentro de un manual de convivencia se entiende como el mecanismo de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este mecanismo tiene como finalidad evitar que las partes en conflicto acudan a la jurisdicción ordinaria.
Para llevar a cabo la conciliación dentro de una Institución Educativa se propenderá la conformación de un comité de convivencia que estará integrado así:
-El coordinador de convivencia
- Dos representantes de los educadores
- El representante de los alumnos ante el Consejo Directivo
- Dos representantes de los padres de familia
-El personero estudiantil
- El presidente del Consejo Estudiantil.


OBSERVACIONES:

· Todo estudiante tiene Derecho al DEBIDO PROCESO y acompañamiento del Comité de Conciliación.
· Cuando se presente cualquier situación que no esté contemplada en el presente manual de Convivencia, se procederá de común acuerdo entre las partes involucradas imperando siempre el bien común sobre el particular.


RECUERDA QUE TODO DEBER ENGENDRA UN DERECHO Y QUE TODO DERECHO ENGENDRA UN DEBER


ESTUDIANTE BARTOLINO HACIA LA EXCELENCIA
COMITÉ DE CONCILIACIÓN:

1. La personera.
2. Un docente.
3. La orientadora.
4. Un padre de familia.
5.
6.

domingo, 9 de agosto de 2009

FILOSOFIA

Somos una comunidad educativa fundamentada en los principios de “VIRTUD, SABIDURÍA Y SERVICIO” legado de nuestro Patrono San Bartolomé; abierta al desarrollo científico, tecnológico, empresarial y cultural con el firme propósito de incentivar el desarrollo de las capacidades y los valores individuales y colectivos de nuestra comunidad.

La Institución ofrece un Proyecto Educativo Institucional basado en la formación de valores y partiendo de la integralidad del ser; el colegio brinda a sus estudiantes los espacios y el tiempo necesarios para la formación intelectual, física y espiritual: ser y trascender.

En la medida en que se forme un ser diligente, responsable y comprometido consigo mismo y con su entorno, lograremos que el estudiante bartolino sea miembro activo de un capital humano con altas competencias, portador de valores, información y creencias que le harán capaz de lograr una real transformación de la sociedad.

EL Colegio San Bartolomé ofrece las condiciones contextuales que permiten al estudiante su crecimiento personal y social. Como segunda familia, se preocupa por una sólida formación ética y moral con orientación religiosa y respetando la pluralidad constitucional.

MISION

La institución Educativa Colegio
San Bartolomé de San José de Cúcuta,
de carácter oficial; forma integralmente a sus estudiantes a través de una orientación emprendedora, humanística, académica e investigativa, con vocación de servicio, liderazgo y autonomía para que promuevan la construcción de una sociedad progresista y productiva.

VISION

La institución Educativa Colegio
San Bartolomé de San José de Cúcuta,
en el 2.015 será líder en la formación integral de jóvenes emprendedores, competentes, capaces de impulsar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo económico, social, y político de su comunidad.